ARMONÍA CONCILIACIÓN

Los procesos de conciliación forman parte de las técnicas de resolución alterna de conflictos. Las técnicas RAC han sido creadas para que personas con dificultades legalmente relevantes, que no quieren o ameritan ser llevadas a juicio, tengan una vía rápida, personalizada y segura de ser atendidos.

  • La conciliación es un proceso informal, con profundo contenido jurídico, en el que un tercero neutral, asiste a las partes en disputa en pro de alcanzar una resolución voluntaria y negociada para el conflicto que les aqueja.
  • Dichos procesos se caracterizan por ser voluntarios y su desarrollo es bastante libre, con la intención de que ambas partes tengan un espacio cómodo y confidencial en donde exponer sus necesidades e intereses, con el fin de llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambos (gane-gane).
  • Los acuerdos logrados a través del Centro tienen el carácter de cosa juzgada material, lo que quiere decir que tienen carácter de sentencia, por lo que deben cumplirse en las condiciones pactadas y de no ser así puede ser presentado ante los Tribunales de Justicia correspondientes para que se ordene su ejecución.

MÉTODO NO JUDICIAL ARBITRAJE

El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros (generalmente tres) que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes, la cual tiene el nombre de Laudo Arbitral. El mismo deberá hacerse conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose únicamente en el principio de equidad, si así se ha pactado.

Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

  • Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye a la jurisdicción ordinaria, que no conocerá del litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral, o en caso de impugnación del mismo.